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REGLAMENTO INTERNO - 1986/2015

Capítulo I - De  finalidades

Art 1. El Instituto Superior N° 4058 Dante Alighieri es un establecimiento de educación Terciaria que tiene como finalidad:

A)     Formar profesionales en función de la plenitud del hombre, de su dignificación a partir del reconocimiento de su libertad y responsabilidad, con una clara actitud de servicio que tienda al logro de la verdad y de la justicia, la solidaridad y el respeto por los valores de la vida democrática.

B)     Capacitar científica y técnicamente a los egresados para que desarrollen con idoneidad, honestidad y responsabilidad la actividad laboral que demanda la comunidad.

C)    Promover, organizar y desarrollar la investigación científico- técnica dirigida al análisis de los problemas regionales, nacionales y Latinoamericanos.

D)    Promover y difundir las expresiones de cultura regional, nacional y universal

E)     Promover el perfeccionamiento y actualización de los egresados y docentes.

F)     El cumplimiento de los fines y objetivos del proyecto educativo elaborado por el Instituto, en  concordancia con los principios consagrados en las constituciones Nacional y Provincial.

Capítulo II - De los miembros de la comunidad educativa

Art.2 La Comunidad Educativa de la entidad Dante Alighieri esta integrada en su planta funcional por los siguientes miembros:

1ª La comunidad Italiana integrante de la Asociación Italiana

2ª El Representante legal del Instituto Dante Alighieri

3ª El personal Directivo

4ª El personal docente

5ª El personal administrativo, contable y legal

6ª El personal de maestranza

 También forman parte de la comunidad educativa:

1ª los alumnos de todos los niveles

2º Los ex alumnos

3ª Los amigos y colaboradores de la obra

 

Todos los miembros de la comunidad educativa son responsables  del funcionamiento del mismo, deberán trabajar para que se logren los objetivos institucionales  anunciados anteriormente.

         Cada miembro de esta comunidad, cualquiera sea la función o lugar que ocupe debe participar con espíritu comunitario, solidario y de servicio en la búsqueda y concreción de los fines de educación de la entidad educativa privada.

 

Capitulo III: De las funciones del Director

Art.3 Deberes

A)     Dirigir el Instituto Superior

B)     Organizar, de acuerdo con las disposiciones legales, las actividades que se desarrollan en el establecimiento.

C)    Supervisar y orientar las actividades académicas del instituto

D)    Establecer los vínculos necesarios a los fines de promover la inserción del Instituto en la vida de la comunidad

Art.4 Atribuciones:

A)     Convocar y presidir el Consejo Académico

B)     Elevar a consideración del Supervisor las propuestas formuladas por el Consejo Académico  cuando los temas considerados lo requieran y así lo decide el Representante legal

C)    Convocar al Consejo Académico a reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes, y extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen con el objeto de analizar situaciones relacionadas con la marcha del Instituto.

D)    Disponer la organización interna para el funcionamiento de los servicios generales y administrativos, conforme con la modalidad, los requerimientos y la orientación dada por el Representante Legal.

E)     Fijar los horario de Clase, exámenes y los que hacen a las demás tareas docentes.

F)     Disponer la suspensión de actividades escolares por veinticuatro horas dando cuenta de inmediato a la superioridad , cuando razones de seguridad hicieron indispensable la adopción de tal medida

 

Capitulo IV: De las funciones del Personal Docente

Art.5 El Instituto debe contar con profesores titulares

Art.6 Deberes del Profesor titular:

A)     Orientar el proceso enseñanza- aprendizaje en las cátedras a su cargo  de acuerdo al nivel científico-técnico correspondiente a la educación superior con sujeción al plan de estudio, a los contenidos mínimos vigentes y a los fines del Instituto

B)     Asistir puntualmente a clases, exámenes, reuniones y actos a los que sean convocados por la superioridad

C)    Elaborar la planificación de la asignatura a su cargo  y presentarla en tiempo y forma al jefe de respectiva sección

D)    Colaborar con las publicaciones e investigaciones que realice el Instituto.

E)     Desempeñar las actividades (conferencias, cursos, comisiones científicas, etc.)

F)     Fomentar el espíritu de trabajo y de investigación como complemento de la cátedra

G)    Convocar a los miembros de la cátedra para realizar periódicas evaluaciones del proceso de enseñanza- aprendizaje.

Art.7 Para ser  Profesor titular se requiere:

A) Título de nivel terciario (superior o universitario) de la especialidad   a fin a la carrera.

B) Registrar una antigüedad de tres años en la docencia superior

  

Capitulo V Del Personal de Maestranza y Servicios

Art.8 El Instituto podrá contar con los porteros que las necesidades del servicio requieren

Art.9 Deberes

A)     Cumplir sus tareas en el horario que establece la dirección y de acuerdo a las instrucciones correspondientes

B)     Prestar servicio de carácter extraordinario cuando la función del Instituto lo requiera, mediante rotación y con descanso compensatorio.

C)    Mantener el local escolar y el mobiliario en condiciones de higiene, de orden y de uso y dar cuenta inmediata de cada novedad que se produzca.

 

Capitulo VI Del Consejo Académico

Art.10  Estará integrado por el Director  como presidente, los jefes de sección y los delegados estudiantiles

Art.11 Será convocado por el Director una vez por mes como mínimo y con carácter extraordinario las veces que lo considere necesario. Los jefes de sección podrán solicitar al Director  la convocatoria del mismo  cuando existan situaciones que  así lo justifiquen.

Art.12 Actuara como cuerpo consultivo de la Dirección del Instituto

Art.13 Entenderá en todo lo relativo a

A) Planificación anual

B) Aconsejar bibliografía a adquirir por la biblioteca del Instituto

C) Proponer nuevas experiencias pedagógicas a implementar en el Instituto

D) Proponer actividades extracurriculares a desarrollarse en el ámbito del Instituto o la comunidad

E) Considerar y elevar a Dirección las homologaciones requeridas por los alumnos.

 

Capitulo VII De los representantes estudiantiles

Art.14  Los representantes estudiantiles ante el consejo académico serán elegidos por los delegados de curso y duraran un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Su designación será a partir del primer día hábil del ciclo lectivo.

Art. 15 Los alumnos podrán, a través de sus representantes, elevar toda inquietud o iniciativa al Consejo Académico

 

Capitulo VIII  De las secciones  y de los Jefes de Carreras

Art.16 En el Instituto funcionarán tantas secciones como carreras se cursan.

Art.17 Las jefes de carrera tendrán como funciones:

A)     Coordinar la labor de los profesores en orden a la integración interdisciplinaria.

B)     Promover la actualización científica- técnica y la actividad cultural

C)    Reunir, clasificar y facilitar información y prestar asesoramiento a los alumnos y profesores.

D)    Organizar tareas de investigación sobre temas relacionados con la asignatura de la especialidad.

Art.18 Cada carrera contará con un jefe, el que durará un año en sus funciones. En caso de no existir cargos rentados su designación no es obligatoria

Art.19 Para ser designado Jefe de Carrera se requiere

A)     Ser profesor titular en algunas de las  asignaturas en la carrera de la sección.

B)     Tener concepto profesional en el nivel muy bueno

Art.20 Deberes y atribuciones del  Jefe de Carrera:

A)     Concurrir a las secciones del Consejo Académico.

B)     Colaborar con el Director en la supervisión de la labor de los docentes que pertenecen a la respectiva sección, incluyendo  la observación conjunta del desarrollo de las clases

C)    Coordinar y supervisar la realización de trabajos prácticos interdisciplinarios integradores de las materias de cada curso o de la carrera.

D)    Proponer las medidas de cada curso o de la carrera

E)     Proponer las medidas que estima convenientes para mejorar la marcha de la enseñanza.

 

Capítulo IX: De los alumnos

Art.21 En los Planes de Estudios de las Carreras de Tecnicaturas Superiores existen tres formatos de espacios curriculares, denominados materias, seminarios y talleres.

Art.22 Para cursar las materias de las Carreras de Tecnicaturas Superiores los Institutos Superiores admitirán tres categorías de alumnos: libres, Regulares con cursado presencial y regulares con cursado semi - presencial.  Para cada una de estas categorías se determinan las siguientes condiciones de regularización, evaluación y promoción.

A)     Libre: realiza los aprendizajes correspondientes al desarrollo de una materia sin asistencia a clase. Si bien conserva el derecho de asistir a clases en calidad de oyente, no realiza trabajos prácticos ni exámenes parciales. La aprobación de la materia correspondiente será por exámenes ante tribunal, con ajuste a la bibliografía indicada previamente en el proyecto curricular de la cátedra

B)     Regular con cursado presencial: regulariza el cursado de las materias mediante el cumplimiento del 75% de la asistencia a clases y la aprobación del 70% de los Trabajos Prácticos y/o Exámenes Parciales previstos en el proyecto curricular de la cátedra. La aprobación será con examen final ante tribunal

C)    Regular con cursado semipresencial: regulariza el cursado de las materias mediante el cumplimiento del 40% de la asistencia y la aprobación del 100% de los Trabajos Prácticos y/o Exámenes Parciales previstos en el proyecto curricular de la cátedra. La aprobación será con examen final ante tribunal

 

Art.23 Cada alumno podrá cursar hasta el 30% de las materias con categoría de libre, y hasta el 30% de las materias con categoría de regular con cursado semi-presencial. Las restantes materias deberá cursarlas con categoría de regular con cursado presencial.

Art.24 Los seminarios podrán ser cursados solamente con categoría de alumnos regulares, ya sea concursado presencial o semi-presencial. Los seminarios se aprobarán mediante la presentación de una monografía y su defensa oral ante el profesor a cargo del espacio curricular, en las fechas previstas por el Calendario Escolar. A los efectos del registro en las actas, la monografía se calificará como examen escrito y se asentará la nota correspondiente; mientras que la defensa oral se considerará examen oral. La nota final resultará del promedio entre las notas de cada instancia iguales o mayores que 2 (dos). Si alguna instancia no se  aprobara, la nota final será 1 (uno).

Art.25 Los talleres sólo podrán ser cursados con categoría de regulares con cursado presencial. Los talleres tendrán promoción directa, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

A)     aprobación del 100% de los Trabajos Prácticos, que serán un mínimo de 2 (dos) por cada cuatrimestre, y se aprobarán con calificación de 3 (tres) puntos en la escala de 0 a 5 puntos.

B)     Aprobación de la totalidad de los exámenes parciales, que serán al menos  2 (dos), 1 (uno) por cada cuatrimestre, y se aprobarán con nota no inferior a 3 (tres) puntos, en la escala de 0 (cero) a 5 (cinco) puntos. Los alumnos que resultaren aplazados tendrán derecho a un examen recuperatorio por cada examen parcial. Los alumnos que no alcanzaren la promoción directa podrán presentarse a exámenes finales, en condiciones idénticas a los alumnos regulares   con   cursado   presencial,     en    los    dos  turnos  de   exámenes inmediatamente posteriores a la fecha de finalización del cursado. Transcurrido ese período, deberán recursar el taller.

Art. 26 Los  espacios en los que se incluya la Práctica Profesional sólo podrán ser cursados bajo  la  categoría de  alumno regular con cursado presencial  y  sólo  se aprobarán por promoción directa con los siguientes requisitos, debido a que es la única forma de aprobación: a) el cumplimiento del 75% de asistencia a clase y/o a los lugares de práctica. b) aprobación del 100% de los trabajos prácticos y/o Prácticas profesionales con un promedio de 2 (dos) puntos o más en la escala de 0 a 5 puntos. c) la aprobación de una instancia integradora final con nota de 2 (dos) puntos o más en la escala de 0 a 5 puntos

Art.27 Promoción Directa: los docentes podrán disponer del Régimen de Promoción Directa para su materia y lo deberán establecer claramente en sus programas de cátedra al momento de presentarlo en la Dirección del establecimiento a comienzo de año o cuatrimestre académico, para ponerlo a disposición del Consejo Académico. Pueden aspirar a la Promoción directa de una asignatura aquellos alumnos que tengan aprobadas las correlativas correspondientes al momento de comenzar el cursado de la materia que se aspira a promover sin examen final. Cumplido lo anterior, todos los alumnos están en las mismas condiciones, es decir todos son en principio alumnos potenciales para la obtención de dicha condición. Los alumnos podrán obtener la promoción directa de materias, cumplimentados los siguientes requisitos:

A)     El cumplimiento del 75% de asistencia a clase.

B)     Aprobación del 100% de los trabajos prácticos y de los exámenes parciales con un promedio de 4 (cuatro) puntos en la escala de 0 a 5 puntos en primera instancia (sin recuperatorios).

C)    La aprobación de una instancia integradora final con nota de 2 (dos) puntos o más en la escala de 0 a 5 puntos. Las promociones directas se definirán el último día lectivo.

Los alumnos que no alcanzaren la promoción directa porque no obtuvieron la calificación correspondiente, porque fueron a un recuperatorio, podrán seguir cursando la materia en condición de alumno regular con cursado presencial o semi-presencial y podrán presentarse en los correspondientes turnos de exámenes de acuerdo con la reglamentación vigente.

Art. 28 El Consejo Académico establecerá, para cada cohorte, cuáles  espacios curriculares podrán ser cursados con cada una de las categorías establecidas. En el Diseño Curricular Institucional se incluirán las decisiones tomadas en tal sentido con sus correspondientes fundamentos, y se asegurará la oferta de espacios para las tres categorías

Art. 29 Los alumnos deberán inscribirse a cada espacio curricular optando por una de las categorías en el período correspondiente a la segunda quincena del mes de marzo. Transcurrido ese lapso, los alumnos libres podrán solicitar cambio de categoría solamente durante el primer mes de desarrollo de las clases del ciclo lectivo respectivo. Los alumnos inscriptos como regulares con cursado presencial o regulares con cursado semi-presencial, que una vez comenzado el período de clases, no pudieren reunir las condiciones exigidas por la categoría de su elección por razones graves personales y/o laborales, podrán solicitar cambio de categoría para pasar a la de regular con cursado semi-presencial o libre, según sea el caso. Dicha solicitud deberá formularse por escrito explicitando las razones que la motivan y acompañada, si cabe, de las correspondientes certificaciones, y será resuelta por el Consejo Académico

 

Capítulo X: De los Exámenes

Art. 30 El derecho a examen se mantendrá por seis turnos consecutivos, tanto para  los alumnos regulares como para los libres. Cumplido este término se deberá  efectuar la correspondiente reinscripción.  Los alumnos  en  condición  de  libre estarán autorizados a ser examinados a partir del turno de Julio del año en que registren su inscripción, respetando el régimen de correlatividades.

Art. 31 La modalidad de los exámenes finales será oral, excepto en los casos en que  las características de los contenidos del espacio curricular correspondiente hagan aconsejable optar por alguna de las modalidades siguientes:

A)     Oral y de desempeño: consistente en la demostración por el alumno de una acción o dispositivo de acciones, uso de instrumentos, aplicación de maniobras técnicas, etc. Se utilizará en aquellos espacios curriculares a los que les sea propio la evaluación de procedimientos específicos. A los efectos del registro en actas se consignará como oral.

B)     Escrito: se utilizará en aquellos espacios curriculares a los que les sea propio la competencia para la comunicación escrita, o cuyos contenidos hagan necesaria la realización de cálculos escritos, expresiones gráficas de los datos, etc.

C)    Se podrán combinar exámenes escritos y orales en los espacios a los cuales les sea propio la evaluación de competencias para la comunicación tanto escrita como oral.

El Consejo Académico establecerá, a propuesta de cada cátedra, la modalidad a aplicar en cada espacio curricular

 

Art.32   La nota de aprobación del espacio curricular será la del examen final, o la del promedio de los exámenes finales cuando se hayan combinado las modalidades escrita y oral. La nota de los exámenes orales será un número entero. La nota de los exámenes escritos podrá contemplar sólo una fracción de 0,50. Los promedios de exámenes escritos y orales se consignarán exactamente con los decimales resultantes.

Art.33 La Comisión examinadora estará constituida por tres miembros, presidida por el profesor titular de la materia. Los otros miembros serán preferentemente de materias afines.

Art.34 Los exámenes finales y complementarios se ajustarán a los siguientes procedimientos y formalidades:

A)     Al constituirse la comisión examinadora, la secretaria del Instituto le entregará los siguiente documentación y  material: Acta volante con la nómina de alumnos para examinar en orden alfabético, separados por año, división y asignaturas.

B)     De cada examen se redactará un acta en el libro correspondiente con los siguientes datos: Fecha, denominación de la asignatura, nómina de alumnos con número de documento, calificación de cada uno de ellos en letra y número, aclaración de toda enmienda o raspadura.

C)    El acta final de examen será redactada por el presidente de la mesa y firmada por todos los integrantes de la misma.

Art.35 La comisión examinadora podrá exigir a los alumnos la presentación de la libreta de estudiantes y el permiso de examen.

Art.36 Ningún alumno podrá repetir exámenes en un mismo turno, salvo los casos de nulidad previstos en este reglamento.

Art.37 El alumno que este inscripto para rendir alguna materia, puede desistir  de la misma con un aviso anticipado de 48 hs. hábiles. En el caso de no asistir sin dicho aviso previo perderá un turno de examen para la materia en cuestión.

Art.38 El método de evaluación  final será el que fija el titular de la asignatura

Art.39 Cuando se trate de exámenes escritos la duración se extenderá hasta los 120 minutos.

Art.40 Para rendir una materia deberá tener aprobada las correlatividades que determine  de estudios respectivo.

 

Capitulo XI Mesa examinadora especial

Art.41 Todo alumno podrá usar el derecho de una mesa examinadora especial una vez por asignatura y hasta tres veces en la carrera.

Art.42 Las mesas especiales deberán solicitarse por nota a dirección  detallando datos personales, la asignatura para la que se solicita mesa especial, su condición en dicha asignatura y las razones de su pedido. El termino de presentación de la solicitud será de tres días hábiles a continuación del primero y segundo turno de exámenes del calendario escolar.

Art.43 La solicitud de mesa examinadora especial deberá fundarse en algunas de las siguientes razones:

A)     No haber podido concurrir al examen ordinario por razones de enfermedad debidamente justificada. Dicho certificado deberá ser remitido el día del examen.

B)     Ser alumno del último curso y adeudar las últimas dos asignaturas

C)    No poder recursar por cambio de plan de estudio

 

Capitulo XII De la disciplina

Art.44 En el ámbito escolar debe procurarse el normal comportamiento del alumno, debiendo todo el personal contribuir al mantenimiento de la disciplina  y el respeto por la institución a la que concurren, como así también a todos sus integrantes.

Art.46 Agotadas las instancias tendientes a lograr la adaptación  del alumno al medio escolar, la Dirección del establecimiento queda facultada para adoptar en forma gradual  e individual las siguientes medidas:

A)     Apercibimiento

B)     Suspensión hasta un máximo de diez días.

C)    Separación definitiva: será separado del establecimiento el alumno que hubiese acumulado diez días de suspensión y tres apercibimientos, o cuando la falta fuera grave. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito y con notificación del alumno, y en caso de que este fuera menor de edad, se informará a los padres.

Art.47 El Director aplicará las sanciones disciplinarias previa recomendación del Consejo Académico.

Art.48 Cuando se dispusiera la separación del alumno, la medida se comunicará al Supervisor que corresponda, quién ratificará en el plazo de cinco días de recibidas las actuaciones.

 

Capitulo XIII. De las Homologaciones y Equivalencias

 Art.49 Los alumnos podrán pedir homologaciones y equivalencias cuando hubieran aprobados estudios correspondientes a carreras similares en cuanto a especialidad, nivel y duración

Art.50 El alumno que se encontrase en la situación señalada en el artículo anterior elevará a la dirección del Instituto, bajo responsabilidad de la Secretaría una solicitud que deberá contener

A)     Apellido y nombre completo

B)     Tipo y número de documento

C)    Carrera y año que cursa

D)    Asignatura cuya homologación o equivalencia solicita

E)     Carrera que curso y establecimiento

F)     Certificado de aprobación de asignaturas

G)    Programas respectivos con sus bibliografías, debidamente legalizado

Art.51 Los pedidos de homologaciones o equivalencias a que se hace referencia en el artículo anterior serán presentados por los alumnos durante el periodo que anualmente establezca el calendario escolar.

Art.52 La Dirección del Instituto correrá vista de las actuaciones al profesor de la asignatura el que se expedirá sobre lo solicitado, elaborando un informe en el cual se incluirá lo siguiente:

A)     Datos del solicitante

B)     Asignaturas cuya equivalencia u homologación se solicita}

C)    Análisis comparativo de contenidos y bibliografía

D)    Opinión referida al otorgamiento de la homologación o equivalencia solicitada

Art.52 Concluido el trámite indicado anteriormente, el Consejo Académico aconsejará sobre lo solicitado y el Director  dictará la respectiva resolución.

 

Capitulo XIV. Actualización de los egresados

Art.53 El Instituto propenderá a la actualización de los egresados a través de:

A)     Postítulos

B)     Conferencias

C)    Jornadas y congresos

D)    Articulación con Universidades Nacionales

 

Capítulo XV. Contribución escolar

Art.54 La Asociación Italiana, como entidad patronal del Instituto Superior Dante Alighieri es quién fija el valor de la contribución escolar.

Art.55 Los alumnos para ingresar a la Institución deben abonar una mátricula de idéntico valor de la contribución escolar.

Art.56 La contribución escolar  consta de 36 cuotas a pagar del 1 al 10 de cada mes. Reservándose la Asociación Italiana la posibilidad de acreditar intereses si el alumno abonará  dicha contribución en fecha posterior a la enunciada.

Art.57 La variación de la contribución escolar es directamente proporcional a la variación del valor de los sueldos del personal docente y no docente estipulado por la Gobernación de la Provincia de Santa Fe.

Chaco 951
Venado Tuerto - Santa Fe
Tel: (03462) 42 1096

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